31 de març del 2011

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

La regulación penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pese a resultar defectuosa en numerosos extremos, al menos deja claro definitivamente que se trata de la imposición de verdaderas penas a las personas jurídicas y, en este sentido, de responsabilidad penal. A partir de ahora se discutirán los fundamentos y presupuestos de este tipo de responsabilidad; pero el trasnochado debate sobre si una persona jurídica puede ser penalmente responsable parece haber llegado a su fin.



En el año 2010 España se ha sumado al grupo de países que han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin duda, la tendencia internacional hacia el establecimiento de este tipo de responsabilidad ha ejercido una importante presión en este sentido. Así a finales del año 2006 se presentó un proyecto de Ley de Reforma del Código Penal (CP) que, si bien no vio la luz, estableció en términos generales las bases de la reforma que, introducida mediante un proyecto del año 2008, finalmente fue aprobada en junio del año 2010. La regulación penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pese a resultar defectuosa en numerosos extremos, al menos deja claro definitivamente que se trata de la imposición de verdaderas penas a las personas jurídicas y, en este sentido, de responsabilidad penal. A partir de ahora se discutirán los fundamentos y presupuestos de este tipo de responsabilidad; pero el trasnochado debate sobre si una persona jurídica puede ser penalmente responsable parece haber llegado a su fin.


Debe valorarse positivamente la introducción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español. Y ello, fundamentalmente, puesto que la responsabilidad penal es un índice de la posición que ocupan los sujetos en la sociedad. La indubitada significación de los actores corporativos en la sociedad moderna —condensada de alguna manera en la noción de la ciudadanía corporativa (corporate citizenship)— obligaba a que los derechos derivados de dicho estatus se vieran equiparados con una serie de obligaciones —entre las que destacan los deberes de índole penal—. Dicho esto, la legislación española es sustancialmente mejorable y, de hecho, las reformas que esclarezcan muchos de los extremos señalados con anterioridad deberían acontecer en tiempos cercanos, para evitar la insoportable inseguridad jurídica que tendrá lugar a partir de la entrada en vigor de la reforma. Sólo así se alcanzarán las cuotas de eficacia y justicia —sc. premiar a los ciudadanos corporativos cumplidores de la legalidad y castigar a los que fomentan la comisión de delitos— deseables en un ordenamiento jurídico. Hasta entonces, será la labor de los operadores jurídicos llevar a cabo interpretaciones razonables y garantistas de los preceptos antes citados, evitando una aplicación objetiva de este tipo de responsabilidad y sancionando a la persona jurídica por lo que ella misma ha realizado.




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