Me gustaría diferenciar los efectos que produce cada uno de estos términos dado que la gente muchas veces los confunde.
Por una parte, el principal efecto del
divorcio es una
causa de disolución del vínculo matrimonial, es decir, deja de existir cualquier tipo de enlace.
Por contra, la
separación únicamente produce la suspensión del vínculo matrimonial.
También, es muy importante tener en cuenta las capitulaciones matrimoniales, dado que las consecuencias pueden variar mucho la situación de los cónyuges.En cuanto a Cataluña, en caso que los propios cónyuges no hayan acordado ningún tipo de régimen matrimonial, subsidiariamente regirá la separación de bienes. En cambio, en cuanto al resto de comunidades autónomas de España, el régimen supletorio será el régimen económico de gananciales.
A continuación, os adjunto un cuadro resumen que espero que os ayude para clarificar los conceptos.
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Régimen económico | Definición | Qué bienes implica |
Gananciales | Son
bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos
durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. | Los obtenidos por el trabajo o industria Rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común. Las
empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por
cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Las
ganancias obtenidas por el juego. |
Separación de bienes | Cada
miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con
total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total
libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio
en proporción a los recursos de cada uno. | En
las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se
contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando
porcentajes. En defecto de convenio al respecto, los conyuges
contribuiran proporcionalmente a sus respectivos recursos economicos. |
Participación | Régimen
muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar
en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la
administración y disfrute de sus propios bienes. | Durante
el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada
uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden
aportarse a la sociedad matrimonial. |
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